Si eres autónomo o tienes una empresa, es importante que conozcas qué facturas no sirven para el Re Iva. El Re Iva es un régimen especial de IVA que se aplica a determinados sectores económicos, como la construcción, la hostelería o el comercio al por mayor de productos alimenticios. Este régimen permite a los empresarios y profesionales que lo apliquen reducir el IVA que deben pagar a Hacienda, pero para ello es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra el uso de facturas que cumplan con ciertos requisitos.

¿Qué es el Re Iva?

El Re Iva es un régimen especial de IVA que se aplica a determinados sectores económicos. Este régimen permite a los empresarios y profesionales que lo apliquen reducir el IVA que deben pagar a Hacienda, pero para ello es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra el uso de facturas que cumplan con ciertos requisitos.

¿Qué facturas no sirven para el Re Iva?

No todas las facturas sirven para el Re Iva. Para poder aplicar este régimen especial, es necesario que las facturas cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se emitan a nombre de un empresario o profesional que esté acogido al régimen especial del Re Iva.
  • Que se identifique claramente el régimen especial del Re Iva en la factura.
  • Que se identifiquen claramente los bienes o servicios objeto de la operación.
  • Que se especifique el tipo impositivo correspondiente al régimen especial del Re Iva.
  • Que se especifique el importe total de la factura, así como el importe correspondiente al IVA.

Si la factura no cumple con alguno de estos requisitos, no podrá ser utilizada para el Re Iva y se deberá pagar el IVA correspondiente en la declaración trimestral.

Conclusión

es importante que conozcas qué facturas no sirven para el Re Iva si estás acogido a este régimen especial de IVA. Para poder aplicar este régimen, es necesario que las facturas cumplan con una serie de requisitos, entre los que se encuentra la identificación clara del régimen especial del Re Iva en la factura, la identificación clara de los bienes o servicios objeto de la operación, y la especificación del tipo impositivo correspondiente al régimen especial del Re Iva. Si la factura no cumple con alguno de estos requisitos, no podrá ser utilizada para el Re Iva y se deberá pagar el IVA correspondiente en la declaración trimestral.

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